miércoles, 21 de noviembre de 2012

Significación de la Instrucción Pre-Militar




Instrucción Pre-militar

Es la acción educativa como un proceso que proporciona a los estudiantes para que puedan vivir y producir en la sociedad; permitiendo la formación de un hombre con actitud y aptitud para la búsqueda del bien común, con espíritu solidario y constructivo, con sensibilidad por el saber, con incentivos y disposición por el conocimiento, para realizarse efectivamente, con intención innovadora, es decir, una educación en valores para la formación del ciudadano.


Importancia

La Instrucción Pre-militar tiene como importancia, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral; y es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean éstos oficiales o privados. También sirve para que haya disciplina en los colegios”, y que se “acrecienten el amor a la patria, el respeto a los héroes nacionales y los valores cívicos”.

Soberanía

Es el poder o autoridad que posee una persona o grupo de personas con derecho a tomar decisiones y a resolver conflictos en el seno de una jerarquía política. El hecho de poder tomar estas decisiones implica independencia de los poderes externos y autoridad máxima sobre los grupos internos.







Todo lo que favorece al ser humano, es de vital importancia para su formación integral e de ahí una de las razones por las cuales debemos tener presentes el porqué es necesario saber de dónde y cómo se origino la Instrucción Premilitar; cabe destacar que esta materia no es un capricho del momento sino mas bien es una necesidad de conocimientos, de formación de actitudes y comportamientos, las cuales son exigidos en varios documentos importantes de la vida civil y política de nuestra nación al igual que el ministerio de educación para el poder popular la considera como requisito obligatorio para todos los estudiantes.

Por ello debemos tener claro el concepto de Instrucción Premilitar: "Es una Asignatura que hace énfasis en naciones legales sobre la organización y roles de la fuerza Armada nacional, así como en aquellos aspectos que se relacionan directamente con la condición del estado Venezolano tales como geopolítica y su relación con la seguridad y defensa, identidad Nacional y la soberanía las prácticas militares entre otras.
La defensa como acto es la respuesta al estado de inseguridad en que un individuo, grupos de estado que se percibe en peligro o bajo cualquier tipo de amenaza realizada que disminuye las posibilidades del bienestar y supervivencias deliberadamente por otro ende en capaz de hacerlo. Por ello, desde Principios de la edad moderna los estados pasaron de organizar milicias cuando estas eran necesarias organizaciones militares permanentes.
La institución Militar en Venezuela, así como su organización político administrativa, tal como se conoce tuvo su origen en la instituciones españolas que implantadas en nuestro territorio favorecieron el proceso de conquista y colonización. Como fue un proceso que se dio del mar hacia la tierra, las costumbres y técnicas marineras provenientes del pasado medieval español jugaron un papel determinante en la estación de la nueva comunidad política. La Relación Mar-tierra, como referente histórico - político, es de importancia capital debido a que, estando en las instituciones políticos administrativas entre otros continentes el proceso de conquista y colonización fue llevado a cabo para preservar el nuevo dominio desde afuera y no desde adentro del territorio venezolano.
Las constantes ataques que sufrieron los habitantes de esta comunidad en gestación por parte de piratas, corsarios y posteriormente, por fuerzas militares de los enemigos de España obligaron a este país a tomar medidas adecuadas para asegurar la defensa. Estas medidas fueron en dos sentidos: una organización Administrativa que se respondiera a las necesidades de la defensa y el establecimiento de milicias conformadas por los habitantes de cada región específica. Con la organización para la defensa de los blancos criollos, los indios y los negros se inicio un proceso a través del cual se empezó a construir el nosotros que hoy en día estamos tratando de consolidar.
Este proceso se concreto en el ámbito político administrativo en el año 1777 con la reorganización de la Capitanía General De Venezuela. En lo militar se consolido con la creación de la primera institución permanente en el país en el año 1803, es decir, el apostadero de marina de Puerto Cabello. Así, pues, el establecimiento de milicias en una organización militar permanente puede ser considerado premilitar en cierto sentido.
Por ello el gobierno nacional ha estado siempre interesado en la defensa del país y el esfuerzo por conservar la integridad territorial; por esta razón, desde el año 1981, a través de una resolución conjunta entre el ministerio de educación y el ministerio de la defensa se decidió implantar el ensayado de la instrucción premilitar en varios estados (Distrito Federal, Táchira, Zulia, Monagas, Bolívar y Amazonas) fueron escogidos estos estados por su cercanía con las fronteras.

Bases Legales de la Instrucción Premilitar

Se presentan las normas que están vigentes o están en proceso de actualización, acatando que más que la norma en sí que es solo la institucionalización de una práctica. Lo importante es la comprensión de las mismas a la luz de la seguridad y la defensa en las circunstancias que hoy día la humanidad en general la está viviendo.
Las bases legales que fundamentan la Instrucción Premilitar son:
·         Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela De 1999 Art. 79 130 y 322.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y, en particular, para la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley.
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
·         Ley Orgánica de Seguridad de la Nación Art. 1,2, y 3
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.
Seguridad de la Nación
Artículo 2. La seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Defensa Integral
Articulo 3. Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.
·         Ley Orgánica de Educación Art. 3, 23 y 33
Artículo 3º. La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática, justa y libre, basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo; capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación social; consustanciado con los valores de la identidad nacional y con la comprensión, la tolerancia, la convivencia y las actitudes que favorezcan el fortalecimiento de la paz entre las naciones y los vínculos de integración y solidaridad latinoamericana.
La educación fomentará el desarrollo de una conciencia ciudadana para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales; y contribuirá a la formación y capacitación de los equipos humanos necesarios para el desarrollo del país y la promoción de los esfuerzos creadores del pueblo venezolano hacia el logro de su desarrollo integral, autónomo e independiente.
Artículo 23. La educación media diversificada y profesional tendrá una duración no menor de dos años. Su objetivo es continuar el proceso formativo del alumno iniciado en los niveles precedentes, ampliar el desarrollo integral del educando y su formación cultural; ofrecerle oportunidades para que defina su campo de estudio y de trabajo, brindarle una capacitación científica, humanística y técnica que le permita incorporarse al trabajo productivo y orientarlo para la prosecución de estudios en el nivel de educación superior.
Artículo 33. La educación especial estará orientada hacia el logro del máximo desarrollo del individuo con necesidades especiales, apoyándose más en sus posibilidades que en sus limitaciones y proporcionará la adquisición de habilidades y destrezas que le capaciten para alcanzar la realización de sí mismo y la independencia personal, facilitando su incorporación a la vida de la comunidad y su contribución al progreso general del país.
·         Ley de Conscripción y Aislamiento militar Art. 70 al 73
TÍTULO X
De la Instrucción Premilitar
ARTÍCULO 70.- La Instrucción Premilitar tiene por objeto, proporcionar al joven estudiante los conocimientos militares necesarios que contribuyan a su formación y capacitación integral.
ARTÍCULO 71.- La Instrucción Premilitar a que se refiere el artículo anterior es obligatoria para los alumnos de los dos últimos años de educación secundaria o su equivalente en los planteles educacionales, ya sean estos oficiales o privados.
ARTÍCULO 72.- A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, los Ministerios de la Defensa y Educación coordinarán la elaboración y ejecución de los programas correspondientes.
ARTÍCULO 73.- La Instrucción Premilitar, no exime del cumplimiento de la obligación de prestación del servicio militar ni de la asistencia a la instrucción prevista en la presente Ley y su Reglamento.
·         Reglamento de la Ley de Conscripción y Aislamiento Militar Art. 159 al 163
Capítulo XIV
De la Instrucción Premilitar
Articulo Nº 159: la Instrucción Pre-militar tiene por objeto proporcionar al estudiante los conocimientos de carácter general que contribuyan a su formación integral que abarque los aspectos de la defensa nacional, así como el desarrollo de su aptitud física, moral e intelectual.
Articulo Nº 160: la Instrucción Pre-militar es obligatoria durante los dos últimos años de Educación Secundaria o su equivalente. El programa de Instrucción Pre-militar deberá ser incluido en los programas oficiales de enseñanza.
Articulo Nº 161: los Ministerios de la Defensa y Educación, Cultura y Deportes coordinarán la elaboración y ejecución de los programas para el cumplimiento de la Instrucción Pre-militar los cuales deberán contener los objetivos a ser alcanzados a las actividades a desarrollar, así como la oportunidad en que estas habrán de religarse.
Articulo Nº 162: corresponde al Misterio de la Defensa nombrar a los Instructores Militar4s, proporcionar el material de guerra necesario y supervisar los resultaos de la Instrucción Pee-militar través de los respectivos comandos de guarnición.
Articulo Nº 163: es requisito para aprobar el programa de Instrucción Pre-militar el haber tenido un mínimo de un 75% de asistencia en dicha instrucción durante el año respectivo y haber rendido satisfactoriamente las pruebas teóricas y prácticas con una calificación de 10 o más puntos.
·         Resolución Conjunta del ministerio de la defensa Nº 1.088 y del Ministerio De Educación Nº 62 del 28 de marzo de 1980.
·         Resolución conjunta del Ministerio de la defensa Nº 1.213 y del Ministerio De Educación Nº 122 del 20 de abril de 1.999
·         Resolución Conjunta del Ministerio de la Defensa Nº 1.856 y del Ministerio de Educación Nº 134 de junio de 1.999.




1 comentario:

  1. Excelente trabajo muchachos... Que no quede en el solo cumplimiento para pasar la materia; apliquen las en señanzas en sus vidas.
    Prof. Ricardo Angulo
    Educ. para la Fé.

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